Esta ayuda de plan renove ventanas 2020 esta dirigida a personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunidad Valenciana.
Fecha de presentación solicitudes, desde el 30 de enero de 2020 hasta el 07 de Septiembre de 2020.
La renovacion de ventanas y puertas ventanas, la instalación, el acristalamiento, el marco y premarco en viviendas que cumplan las siguientes especificaciones técnicas:
*Las ventanas y puertas deben formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
* Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de correderas ineficientes termicamente (aluminio), los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
*La nueva ventana de su plan renove ventanas 2020 deberán contar con marcado CE.
*Las nuevas ventanas téndran una permeabilidad al aire <_9m3/h.m2 a 100Pa (Clase 3 o superior) según norma UNE-EN 12207
*Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas ventana deberán ser, igual o superior tramitancia térmica, u=2.3W/m2k, factor solar del cristal g_< 0.5 en orientación ESTE/OESTE, SUR y SURESTE/SUROESTE.
La renovaciones del plan renove ventanas 2020 tienen que tener como destino final su instalación dentro de la Comunidad Valenciana.
AYUDA PLAN RENOVE VENTANAS 2020
La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75€/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana. (acristalamiento, marco y premarco).
La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura (antes de aplicar el IVA) de 15€/m2 en el momento de la instalación.
La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá suponer en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducira hasta el límite del 30%. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3000€ por vivienda en el que se sutituyan las ventanas y puertas- ventanas.
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La persona interesada en solicitar la ayuda para la sustitución de las ventanas y/o puertas-ventana, se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove 2020. El listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web del IVACE <http://planrenove.ivace.es> o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la presente Resolución.
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La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad de la persona solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
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Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es), todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
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Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 15 euros/m2.
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Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
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Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
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Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove <http://planrenove.ivace.es>, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
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Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.
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